Información económica, presupuestaria y estadística

Conforme a lo establecido en el apartado 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, SECEGSA recoge en los siguientes apartados la información requerida en la citada ley. Esta información se completa con otros apartados de este sitio web con objeto, como señala la citada ley en su preámbulo, de ampliar y reforzar las obligaciones de publicidad activa en los distintos ámbitos que comprende la empresa y de publicar la información relativa a las funciones que se desarrollan, a la normativa que resulta de aplicación y a la estructura organizativa.

Contratación

AVISO IMPORTANTE

La información relativa a las últimas licitaciones de SECEGSA se encuentra disponible en este Portal, pero no constituye el Perfil de Contratante de los órganos de contratación exigido en el Artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Perfil de Contratante de SECEGSA se publica en la Plataforma de Contratación del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 309 de la Ley de Contratos del Sector Público para toda la Administración General del Estado.

Para acceder al Perfil de Contratante de SECEGSA siga los siguientes pasos:

  1. Acceda a la Plataforma de Contratación del Estado.
  2. Seleccione la pestaña Perfil de Contratante.
  3. Seleccione como parámetros de búsqueda:
    • Organización Contratante: Otras Entidades del Sector Público.
    • Nombre Administración: SECEGSA.

Expedientes menores

Conforme lo establecido en el TRLCSP, artículo 138 en relación al artículo 191, e Instrucciones de Contratación de SECEGSA, se consideran contratos menores los contratos de obras de importe inferior a 50.000 € y los de suministros y servicios de importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido. Estos contratos no podrán tener un plazo superior a un año ni ser objeto de prórroga.

A efectos de garantizar la trasparencia en el ámbito de la contratación pública y en cumplimiento de la Orden Comunicada de 27 de junio de 2013 relativa a la publicación de expedientes menores, SECEGSA publica una relación de este tipo de contratos.

Política retributiva: personal directivo

El Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón de servicio establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas fijará las cuantías máximas de las compensaciones por asistencia a los Consejos de Administración con carácter general para cada grupo de empresas según la importancia de las mismas.

Por orden de 30 de marzo de 2012 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobó la clasificación de las sociedades mercantiles estatales de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. Según la citada clasificación, SECEGSA pertenece al GRUPO 3.

La Dirección General del Patrimonio del Estado, accionista único de SECEGSA, ha fijado estas retribuciones en cumplimiento de lo establecido en la citada Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. La remuneración del máximo representante de la Sociedad queda estipulada por el artículo 7 del real Decreto 451/2012.

Conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia, se pone en conocimiento la remuneración percibida por el máximo responsable (Presidente)de la entidad durante el año 2020, al margen de las retribuciones que por su antigüedad le correspondan a la persona que ocupe este puesto. La cantidad asciende a 103.406,58 €, de los cuales 59.684,28 en concepto de Retribución Básica, 23.874,12 € en concepto de Complemento de puesto y 19.848,18 € en concepto de retribución variable condicionada a la consecución de unos objetivos asignados conforme a parámetros evaluables por el accionista.