Derecho internacional

Los Estados ribereños de un futuro Enlace Fijo Europa-África sobre el Estrecho de Gibraltar, ostentan soberanía sobre las aguas del Estrecho, incluyendo su lecho y subsuelo, así como el espacio aéreo que se levanta por encima del espacio marítimo, condición que se presenta como un excelente punto de partida para avanzar en el proyecto de Enlace Fijo, sin perjuicio de las limitaciones que el Derecho Internacional puede imponer a esa soberanía

Esta soberanía plena de los Estados ribereños en aguas interiores y mar territorial no está limitada por el Derecho Internacional en lo que a la construcción de instalaciones artificiales se refiere, pudiendo afirmar que los Estados ribereños del Estrecho de Gibraltar -en ejercicio de su soberanía- están autorizados a la construcción de una obra fija, sea cual fuere la solución técnica adoptada (puente o túnel).

El régimen conocido como “paso en tránsito” es reconocido por la Comunidad internacional y aceptado por España y Marruecos como el régimen que rige en el Estrecho de Gibraltar.

Se trata de un régimen en el que se permite la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido: el paso por el Estrecho para entrar en un Estado ribereño, salir de dicho Estado o regresar a él.

Debe entenderse que los buques, conforme a la norma internacional, durante su paso en tránsito no podrán fondear ni detenerse, salvo por razones de peligro o fuerza mayor, debiendo comunicar tales circunstancias, inmediatamente y por cualquier medio, a la administración marítima más próxima.

España, en el momento de la ratificación de la CONVEMAR, introdujo declaraciones relativas a sus derechos de soberanía sobre Gibraltar, pero no suponen ningún cambio sustancial en su posición respecto del régimen de navegación y sólo pretendían salvaguardar sus derechos y su posición sobre el contencioso que mantiene con el Reino Unido.

Por su parte, Marruecos, con la ratificación de la CONVEMAR en el año 2007 realizó también unas declaraciones que se han centrado en cuestiones de reivindicación de soberanía sobre territorios situados en la costa mediterránea -las cuales han sido protestadas por España- pero que en ningún caso suponen una alteración del régimen de navegación por el Estrecho.