Marco institucional

El Proyecto de Enlace Fijo a través del Estrecho de Gibraltar tiene sus orígenes en la Declaración Común Hispano-Marroquí, fechada en Fez el 16 de junio de 1979, mediante la cual, los reyes Hassan II de Marruecos y Juan Carlos I de España, conscientes de la importancia que en el futuro tendrían las relaciones entre los dos países y entre Europa y África, pusieron de manifiesto su deseo de trabajar conjuntamente en el desarrollo de dicho Proyecto.

El Proyecto de Enlace Fijo a través del Estrecho de Gibraltar.
El Proyecto de Enlace Fijo a través del Estrecho de Gibraltar

Las dos partes acordaron estudiar conjuntamente la viabilidad de una comunicación permanente en el Estrecho de Gibraltar, a cuyo efecto se decidió llevar a cabo un intercambio de información científica y técnica, mediante la creación de dos sociedades mixtas de estudios.

El Convenio de Cooperación Científica y Técnica, firmado el 8 de noviembre de 1979, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, constituye la base legal de la cooperación entre los dos países para el Estudio de viabilidad de un enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar.

El Acuerdo complementario de 24 de octubre de 1980 define los medios para llevar a cabo el Proyecto, instaurando un Comité Mixto Hispano-Marroquí y dos sociedades de estudios: la Sociedad Española para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar (SECEGSA) en España, y la "Société Nationale d´Études du Détroit de Gibraltar" (SNED) en Marruecos.

El Comité Mixto es el órgano de dirección y coordinación del Proyecto y establece los estudios técnicos, económicos, jurídicos, y otros, que se deben llevar a cabo. Al final de cada etapa y tras supervisar los estudios, decide el plan de trabajo futuro.

Constituido por diez miembros, cinco de la parte española y cinco de la marroquí, el Comité Mixto se reúne al menos una vez al semestre, alternativamente en España y Marruecos. Está presidido por dos Copresidentes designados por cada una de las partes.

Las Sociedades estatales son los órganos que elaboran los programas de estudios y los ejecutan de manera conjunta. Cada una de ellas está representada en el Consejo de Administración de la otra Sociedad. Los trabajos se distribuyen entre las dos según el principio de equilibrio de cargas financieras entre los dos países. Todos los estudios realizados en el marco de los acuerdos citados son propiedad de los dos países, y las dos Sociedades se mantienen informadas mutuamente del desarrollo y del resultado de los estudios.

La consolidación de la cooperación entre los dos países condujo a la firma de un Acuerdo adicional el 27 de septiembre de 1989 que, reafirmando el papel del Comité Mixto, posibilitó la incorporación de Terceros Países y de organismos internacionales competentes al desarrollo del Proyecto.

Mientras el primer acuerdo se refería esencialmente al estudio de viabilidad del Proyecto, el segundo abrió la vía por la que ambos países pudieron establecer una cooperación más amplia, y de hecho dio un nuevo impulso al desarrollo del Proyecto, procediéndose a la realización de importantes investigaciones geológicas y geotécnicas, mediante obras experimentales (Pozo de Bolonia, Galería de Tarifa y Pozos y Galerías de Malabata) a escala real y sondeos profundos de investigación en el mar.

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